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Concepto 013505 de 31-05-2017

La DIAN precisa que, dado que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario tiene lugar la venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado que permite al adquirente compensar o reducir su huella de carbono, la operación no causa el impuesto sobre las ventas, toda vez que el gravamen no se genera sobre la venta de bienes incorporales o intangibles. Es decir, no se trata de la venta de un bien corporal mueble, sino de un intangible, y según el artículo 420 del ET, la venta de intangibles no está gravada, salvo los asociados con la propiedad industrial como lo señala el literal b) de dicha norma. Cabe señalar que al no proceder el impuesto sobre las ventas, tampoco tiene lugar la retención en la fuente a título de IVA. 
Por otra parte, para efectos del impuesto de renta, considerando que la venta de bonos en el mercado voluntario del carbono representa un ingreso para el vendedor, en tanto no esté exento, es susceptible de generar renta para quien lo percibe, y por consiguiente, se trata de un ingreso gravado.

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2017
Concepto 013505 de 31-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 013505
Mayo 31 de 2017

La DIAN precisa que, dado que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario tiene lugar la venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado, esta no se encuentra gravada con el IVA y tampoco tiene lugar la retención en la fuente a título de IVA.

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