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Concepto 014669 de 17-05-2017

La Ley 1819 de 2016 incluyó modificaciones en algunos tributos territoriales y definió, a través del artículo 343, las reglas de territorialidad para este impuesto (dentro de las cuales está la aplicable a las actividades de servicio de telefonía móvil). Sin embargo, considerando que esta regla de territorialidad entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, y que no había una disposición legal que señalara una regla especial de territorialidad para esta actividad, se deberá aplicar la normatividad general sobre territorialidad del impuesto de industria y comercio, es decir, aquella según la cual el impuesto debe ser pagado al municipio en donde se ejerza o realice la respectiva actividad gravada. En igual sentido, cabe señalar que, de acuerdo con algunos pronunciamientos del Consejo de Estado del 2016 (Sentencias 54001233100020110028201 (22091) de agosto 30 y 400123330020120010301 (20736) del 15 de septiembre), la territorialidad del impuesto de industria y comercio para el caso de la telefonía móvil se definía a partir de la ubicación de los conmutadores en la respectiva jurisdicción municipal.

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2017
Concepto 014669 de 17-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 014669
Mayo 17 de 2017

Considerando que la regla de territorialidad introducida por el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, y que no había una disposición legal que señalara una regla especial de territorialidad para el servicio de telefonía móvil, se deberá aplicar la normatividad general sobre territorialidad del impuesto de industria y comercio, es decir, aquella según la cual el impuesto debe ser pagado al municipio en donde se ejerza o realice la respectiva actividad gravada.

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