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Concepto 018508 de 15-01-2018

De acuerdo con los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, es necesario que el empleador solicite al inspector de trabajo el permiso para poder despedir a la trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o dentro de las dieciocho semanas posteriores al parto, de conformidad con la Ley 1822 de 2017. Ello se debe a que el despido sin el cumplimiento de los requisitos establecidos no produce ninguna consecuencia jurídica como la señalada en el artículo 241 del Código Sustantivo, lo cual significa que el contrato de trabajo continúa vigente, la trabajadora sigue las órdenes del empleador aun cuando este no utilice sus servicios y, por ende, las obligaciones del empleador respecto del pago de salarios y prestaciones sociales de ley.

Concepto 018508 de 15-01-2018
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Ministerio del Trabajo
Concepto 018508
Enero 15 de 2018

De acuerdo con los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, es necesario que el empleador solicite al inspector de trabajo el permiso para poder despedir a la trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o dentro de las dieciocho semanas posteriores al parto, de conformidad con la Ley 1822 de 2017.

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