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Concepto 019 de 11-01-2018

Respecto al reconocimiento contable de una reclamación por siniestro, el CTCP precisa que si el siniestro ocurrió durante el período de cobertura de la póliza y cumple con el lleno de los requisitos contractuales y legales, se entendería que el beneficiario tiene derecho a solicitar la indemnización correspondiente a la compañía de seguros. El valor de la reclamación será reconocido cuando la entidad haya cumplido los requisitos establecidos en el contrato, tras lo cual, la compañía de seguros efectuará el reembolso correspondiente. Cabe señalar que la causación de la indemnización y la baja de cuentas de los activos, no necesariamente ocurren en la misma fecha, dado que si se cumplen los reconocimiento de baja de los activos o reconocimiento de obligaciones, estos serían registrados en una fecha anterior a la del reconocimiento de la indemnización; esto, sin perjuicio de que se efectúen las revelaciones correspondientes sobre las reclamaciones que se encuentran en curso.

Concepto 019 de 11-01-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 019
Enero 11 de 2018

Las indemnizaciones recibidas de las compañías de seguros se reconocerán como ingresos, siempre que la póliza esté vigente a la fecha del siniestro, se cumplan las condiciones contractuales y se haya realizado el pago completo de la respectiva prima de seguros.

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