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Concepto 020068 de 28-07-2017

La Dian aclara que la exención transitoria del IVA establecida en el artículo 1 del Decreto 731 de 2017, aplica a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuestos sobre las ventas, inscritos en el RUT, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, así como a las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del régimen común del IVA inscritos en el RUT que a la fecha de la entrada en vigencia del citado decreto, se encontraban domiciliadas o tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa. Adicionalmente, se precisa que la única previsión mencionada en el Decreto 731 de 2017, que solo resulta aplicable para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, es la contenida en el artículo 8. En ella se establece que estas tendrán para el período gravable 2018, una tarifa del impuesto sobre la renta del 0%, en caso de encontrarse domiciliadas o si tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa con anterioridad a la declaratoria de emergencia.

Fecha de publicación: 28 de julio de 2017
Concepto 020068 de 28-07-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 020068
Julio 28 de 2017

La única previsión mencionada en el Decreto 731 de 2017, la cual resulta aplicable solo para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, es la contenida en el artículo 8. En ella se establece que estas tendrán para el período gravable 2018, una tarifa del impuesto sobre la renta del 0%, en caso de encontrarse domiciliadas o si tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa con anterioridad a la declaratoria de emergencia.

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