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Concepto 020251 de 26-03-2012

DIAN. Contribución especial – usuarios industriales de gas natural domiciliario.

Concepto 020251 de 26-03-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 020251
26-03-2012

Tema: Contribución especial – usuarios industriales de gas natural domiciliario.
Descriptor: Exención contribución.
Fuentes Formales: Artículo 89 Ley 142 de 1994; Artículo 102 Ley 1450 de 2011; Decreto 4956 de 2011; Resolución 00432 de 2008.

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Radicado número 17414 de 29/02/2012.

Atendiendo a las inquietudes formuladas en el escrito de la referencia, de manera atenta me permito manifestar lo siguiente:

El artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, consagró una exención a la contribución especial de los usuarios industriales de gas natural domiciliario, disposición que fue reglamentada por el Decreto 4956 de 2011, norma que dispuso que tendrán derecho al beneficio los usuarios industriales de gas natural domiciliario cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario –RUT- a 31 de diciembre de 2011, en los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya, y así mismo, aplica para aquellos usuarios industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, tengan o modifiquen su actividad económica principal según los Códigos mencionados.

Para efectos de la aplicación de la exención de la contribución especial, el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 4956 de 2011, estableció como requisito de la solicitud del beneficio tributario, que se debe presentar por escrito ante el prestador del servicio público de gas natural domiciliario, adjuntando el Registro Único Tributario – RUT, documento que debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de la solicitud.

Considerando que el formato del Registro Único Tributario – RUT no permitía verificar la referida información, para efectos de dar cumplimiento al mencionado requisito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tomó las medidas necesarias para adicionar al formato la información requerida, información de la que ya se puede disponer bajo la denominación de "Fecha generación documento
PDF" y que incorpora no solo la fecha sino la hora de impresión del respectivo documento (visible en la parte inferior derecha del formato).

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina