La Dian señala que no existe ninguna exclusión expresa en el Estatuto Tributario acerca del impuesto nacional al consumo respecto de bienes automotores que se donen por parte de gobiernos extranjeros. Así las cosas, concierne al contribuyente verificar si los bienes automotores corresponden con el tratamiento especial del impuesto al consumo que se encuentra en los artículos 512-3 a 512-5 de ET.
DIAN
Concepto 020260
Julio 31 de 2017
La Dian señala que no existe ninguna exclusión expresa en el Estatuto Tributario acerca del impuesto nacional al consumo respecto de bienes automotores que se donen por parte de gobiernos extranjeros. Así las cosas, concierne al contribuyente verificar si los bienes automotores corresponden con el tratamiento especial del impuesto al consumo que se encuentra en los artículos 512-3 a 512-5 de ET.