Los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 (incentivos por la generación de energías no convencionales) disponen que el contribuyente debe contar con los certificados necesarios por parte del Ministerio de Ambiente, o el que este designe, para acceder a los beneficios allí contemplados; sin embargo, el contribuyente deberá consignar los valores correspondientes en la declaración, y en caso de ser requeridos por la Dian, deberá hacerlos llegar.
DIAN
Concepto 020438
Agosto 02 de 2017
Los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 (incentivos por la generación de energías no convencionales) disponen que el contribuyente debe contar con los certificados necesarios por parte del Ministerio de Ambiente, o el que este designe, para acceder a los beneficios allí contemplados; sin embargo, el contribuyente deberá consignar los valores correspondientes en la declaración, y en caso de ser requeridos por la Dian, deberá hacerlos llegar.