La Dian precisa que la expedición de factura o documento equivalente constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad (pública o privada), o de su calidad de contribuyente o no; la ley y el reglamento señalan explícitamente los casos en los cuales no se requiere expedir factura, sin que entre ellos en encuentren las entidades públicas. Por lo anterior, es claro que la obligación de expedir factura se extiende a las entidades públicas que vendan bienes o prestan servicios. Cabe señalar que, de acuerdo con el Decreto 1001 de 1997, las entidades públicas quedan autorizadas para expedir documento equivalente; sin embargo, en la práctica existen entidades públicas que expiden factura con todos los requisitos de la ley, en particular, las responsables del impuesto sobre las ventas.
DIAN
Concepto 020507
Agosto 02 de 2017
La expedición de factura o documento equivalente constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad (pública o privada) o de su calidad de contribuyente o no. De otra parte, la ley y el reglamento señalan explícitamente los casos en los cuales no se requiere expedir factura, sin que entre ellos en encuentren las entidades públicas.