Si una sociedad extranjera establece una sucursal para la comercialización en el territorio de mercancías extranjeras depositadas en los centros de distribución logística internacional, tal establecimiento permanente obtendría un beneficio asociado a la enajenación de las mismas, como consecuencia de la atribución de rentas y ganancias ocasionales de que trata el artículo 20-2 del ET. Esta situación conllevaría al sometimiento de tales ingresos al impuesto sobre la renta y complementario.
DIAN
Concepto 020885
Agosto 04 de 2017
Si una sociedad extranjera establece una sucursal para la comercialización en el territorio de mercancías extranjeras depositadas en los centros de distribución logística internacional, tal establecimiento permanente obtendría un beneficio asociado a la enajenación de las mismas, como consecuencia de la atribución de rentas y ganancias ocasionales de que trata el artículo 20-2 del ET. Esta situación conllevaría al sometimiento de tales ingresos al impuesto sobre la renta y complementario.