Respecto a las sanciones por no enviar información o enviarla con errores, la Dian señala que si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea una serie de datos, de los cuales alguno comprende a los otros, se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 del ET, únicamente sobre la suma que contengan a las demás.
DIAN
Concepto 021693
Octubre 18 de 2017
Respecto a las sanciones por no enviar información o enviarla con errores, la Dian señala que si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea una serie de datos, de los cuales alguno comprende a los otros, se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 del ET, únicamente sobre la suma que contengan a las demás.