Los concejos municipales deben tener en cuenta que la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral fijado por la autoridad catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto, en los términos de la Ley 44 de 1990.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 021919
Julio 14 de 2017
Los concejos municipales deben tener en cuenta que la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral fijado por la autoridad catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto, en los términos de la Ley 44 de 1990.