El literal b) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a las asambleas departamentales para establecer tributos, tales como estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental, para lo cual deberá fijar mediante ordenanza los elementos del tributo, entre estos, las tarifas, sujetos pasivos, hechos generadores y demás aspectos necesarios para su administración y recaudo.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 021934
Julio 14 de 2017
El literal b) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a las asambleas departamentales para establecer tributos, tales como estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental, para lo cual deberá fijar mediante ordenanza los elementos del tributo, entre estos, las tarifas, sujetos pasivos, hechos generadores y demás aspectos necesarios para su administración y recaudo.