Con respecto a la aplicación de la condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, el Ministerio de Hacienda precisa que los pagos realizados por los contribuyentes “deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen”, es decir, que se trata de una decisión autónoma del contribuyente que debe ser acatada por la administración, sin que le sea dado a esta exigir el pago de otros períodos o tributos como condición para la aplicación de los pagos realizados por el contribuyente.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 022328
Julio 18 de 2017
Con respecto a la aplicación de la condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, el Ministerio de Hacienda precisa que los pagos realizados por los contribuyentes “deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen”, es decir, que se trata de una decisión autónoma del contribuyente que debe ser acatada por la administración, sin que le sea dado a esta exigir el pago de otros períodos o tributos como condición para la aplicación de los pagos realizados por el contribuyente.