Si un nacional colombiano residente en el exterior no cumple con alguno de los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 10 del ET, no es considerado residente fiscal para efectos tributarios en el país y, por tanto, no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, lo que a su vez implica que está eximido de informar a la autoridad tributaria su patrimonio poseído en el territorio nacional, aun cuando el valor bruto de este supere 4.500 UVT. Cabe recordar que el mencionado tope económico del patrimonio bruto poseído determina, en algunos casos, la obligación de presentar la mencionada declaración tributaria –de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 592 del ET– respecto de personas naturales residentes fiscales en Colombia.
DIAN
Concepto 022426
Agosto 18 de 2017
Si un nacional colombiano residente en el exterior no cumple con alguno de los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 10 del ET, no es considerado residente fiscal para efectos tributarios en el país y, por tanto, no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, lo que a su vez implica que está eximido de informar su patrimonio.