La Dian recuerda que la introducción a zona franca permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considera importación; por tanto, el ingreso de dichos bienes no genera el IVA y solo requerirá que los mismos aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la zona franca. Asimismo, precisa que en la importación de bienes desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, se debe causar el IVA al momento de la importación en cabeza del importador, de tal manera que el usuario industrial debe facturar sin IVA, y por ello, no proceden impuestos descontables para el usuario.
DIAN
Concepto 023114
Agosto 28 de 2017
La Dian recuerda que la introducción a zona franca permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considera importación; por tanto, el ingreso de dichos bienes no genera el IVA y solo requerirá que los mismos aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la zona franca.