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Concepto 023843 de 01-09-2017

Los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica, creados por el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 continúan vigentes, con las modificaciones realizadas por la Ley 1607 de 2012. Ahora bien, con la expedición de la Ley 1819 de 2016, desapareció la limitación general a las donaciones consistente en que en ningún caso, la donación podría ser superior al treinta por ciento (30 %) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Cabe señalar que, en caso de que las donaciones se realicen a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto de renta y complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del ET, deberán someterse a lo consagrado en el artículo 257 del ET, norma modificada por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016.

Fecha de publicación: 1 de septiembre de 2017
Concepto 023843 de 01-09-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 023843
Septiembre 01 de 2017

Los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica, creados por el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, continúan vigentes con las modificaciones realizadas por la Ley 1607 de 2012.

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