La Dian precisa que de la lectura de la norma no puede interpretarse que en la modificación de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria no se cause el IVA, pues el beneficio tributario contenido en el literal g) del artículo 428 del ET, está expresamente dispuesto para la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. En consecuencia, es claro que para acceder al beneficio de la exclusión del IVA previsto el literal g) del artículo 428 del ET es obligatorio cumplir con todos los requisitos previstos en la norma tributaria. Cabe aclarar que no es viable la exclusión del IVA en la modificación de una declaración de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria, dado que, al modificar la declaración ordinaria, no hay lugar a una nueva reliquidación del impuesto sobre las ventas.
DIAN
Concepto 024272
Noviembre 15 de 2017
Para acceder al beneficio de la exclusión del IVA previsto el literal g) del artículo 428 del ET es obligatorio cumplir con todos los requisitos previstos en la norma tributaria. Cabe aclarar que no es viable la exclusión del IVA en la modificación de una declaración de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria, dado que, al modificar la declaración ordinaria, no hay lugar a una nueva reliquidación del impuesto sobre las ventas.