Para efectos de la procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, en concordancia con el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, tratándose de pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponde realizar al contratista en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo, verificación que procede independientemente del término de duración del contrato, de tal manera que, sin perjuicio del cumplimiento de la prestación del servicios, si no se cumple con tal supuesto, fiscalmente no procede la deducción.
DIAN
Concepto 025395
Septiembre 20 de 2017
Para efectos de la procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, tratándose de pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones a seguridad social que le corresponde realizar al contratista en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo, independientemente del término de duración del contrato.