Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las uniones temporales deben inscribirse en el RUT en forma previa al inicio de su actividad económica, independientemente de que el consorcio o unión temporal haya sido constituido para efectos de contratar con el Estado o con fines particulares. Para formalizar dicha inscripción, deberán allegar los documentos señalados en el literal d) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 que reglamentó el artículo 555-2 del ET. Con respecto a si se debe aportar o no el requisito previsto en el numeral 3 de dicha disposición, que consiste en la fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces, a través del concepto 057101 de octubre 3 de 2014, la Dian precisa que se debe adjuntar un documento que permita identificar la actividad a desarrollar.
DIAN
Concepto 025700
Septiembre 21 de 2017
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las uniones temporales deben inscribirse en el RUT en forma previa al inicio de su actividad económica, independientemente de que el consorcio o unión temporal, haya sido constituido para efectos de contratar con el Estado o con fines particulares.