La Dian recuerda que el gravamen a los movimientos financieros es un impuesto indirecto de orden nacional, creado a partir del 1º de enero de 2001, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, sus sujetos pasivos son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin distinguir nacionalidad o situación migratoria. En materia de exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, cabe señalar que son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas en la ley; para el caso del GMF estas situaciones están determinadas en el artículo 879 del ET, ninguna de las cuales refiere trato diferencial en este impuesto por situación migratoria o nacionalidad, pudiendo cualquier sujeto pasivo de GMF acogerse a ellas, de cumplir con los supuestos de hecho allí establecidos.
DIAN
Concepto 028719
Octubre 23 de 2017
Las exenciones del gravamen a los movimientos financieros se encuentran establecidas en el artículo 879 del ET, ninguna de las cuales se refiere al trato diferencial en este impuesto por situación migratoria o nacionalidad, pudiendo cualquier sujeto pasivo de GMF acogerse a ellas, siempre que cumpla con los supuestos de hecho allí establecidos.