De conformidad con la Ley 44 de 1990 los municipios pueden establecer la declaración o liquidación privada del impuesto predial unificado, para lo cual la base gravable liquidada por el contribuyentes será el auto avalúo del predio que deberá atender los criterios contenidos en el artículo 14 de dicha ley; adicionalmente, con la entrada en vigencia del artículo 187 de la Ley 1753 de 2015, en la liquidación privada del impuesto los contribuyentes declarantes deberán tener en cuenta las bases presuntas mínimas que defina la administración municipal. Significa lo anterior, que para dar aplicación a lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1753 de 2015, los municipios deberán adoptar la declaración privada del impuesto predial unificado, y los contribuyentes en general podrán optar por declarar el avalúo catastral vigente o el auto avalúo determinado a partir de las bases presuntas mínimas para cada año. En el caso de los contribuyentes cuyos predios carezcan de avalúo catastral fijado por la autoridad catastral, deberán auto liquidar su impuesto y determinar como base gravable el auto avalúo resultante de aplicar las bases presuntas mínimas que para cada año establezca la administración municipal.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 028727
Septiembre 11 de 2017
Los contribuyentes cuyos predios carezcan de avalúo catastral fijado por la autoridad catastral deberán auto liquidar su impuesto y determinar como base gravable el auto avalúo resultante de aplicar las bases presuntas mínimas que para cada año establezca la administración municipal.