De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 que trata sobre la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores, en aquellos casos en los que dentro de la tabla de avalúos expedida por el Ministerio de Transporte no figuren determinados vehículos que son objeto de impuesto, para efectos de su liquidación se podrá acudir al avalúo del vehículo incorporado en la resolución que más se asimile a sus características. Es decir que la autorización para determinar la base gravable de los vehículos no incorporados a partir de aquel que más se le asimile, no parte de la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, sino que se trata de un mandato legal. Cabe señalar que dicho artículo no condiciona la determinación de la base gravable en esos términos a una decisión de orden administrativo, es decir que no se hace necesario que el departamento, como sujeto activo, o el Ministerio de Trasporte, emitan un pronunciamiento para que el contribuyente cuyo vehículo no se encuentre incluido en la resolución expedida por esa cartera determine la base gravable tomando el avalúo del vehículo que más se asimile en sus características al suyo.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 029198
Septiembre 11 de 2017
En aquellos casos en los que dentro de la tabla de avalúos expedida por el Ministerio de Transporte no figuren determinados vehículos que son objeto de impuesto, para efectos de su liquidación se podrá acudir al avalúo del vehículo incorporado en la resolución que más se asimile a sus características.