DIAN. Indaga usted si la exención arancelaria prevista en el Decreto 255 de 1992, aplicada en la importación de una mercancía que posteriormente es objeto de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, aplica sobre el valor agregado en el exterior al momento de su reimportación por perfeccionamiento pasivo.
DIAN
Concepto 029564
27-04-2010
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Ref: Consulta radicado número 25357 del 25 03 2010.
Atento saludo Sra. Luz Dary
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Indaga usted si la exención arancelaria prevista en el Decreto 255 de 1992, aplicada en la importación de una mercancía que posteriormente es objeto de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, aplica sobre el valor agregado en el exterior al momento de su reimportación por perfeccionamiento pasivo.
El artículo 138 del Decreto 2685 de 1999 dispone en su primer inciso que la reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Mediante Oficio No. 038652 de 2009, copia del cual se adjunta per constituir doctrina vigente al respecto, este despacho, con fundamento en le previsto en la norma citada, se pronunció en los siguientes términos:
"Del texto de la norma transcrita, se colige que una mercancía que haya sido exportada temporalmente para su elaboración, reparación, transformación, está sujeta al paga de los tributos aduaneros que se causen sobre el valor agregado en el exterior, aplicando la tarifa correspondiente a la sub partida arancelaria del producto terminado. La norma no hace excepción alguna para mercancía que haya sido importada bajo la modalidad de franquicia". (Énfasis añadido)
Así las cosas, se colige de lo precedente que la exención arancelaria aplicada en la importación de una mercancía que posteriormente es objeto de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, no aplica sobre el valor agregado en el exterior al momento de su reimportación por perfeccionamiento pasivo.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina