Mediante el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 se precisó respecto de la territorialidad del impuesto de industria y comercio que este se debe causar a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada con el impuesto. Asimismo, quedó establecido que en el caso de la actividad de transporte, el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona. Así pues, es claro que la norma fijó una regla para la determinación de la jurisdicción ante la cual deben cumplirse las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de industria y comercio en calidad de sujeto pasivo, que para la actividad de servicios de transporte corresponde al municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona, es decir, desde donde se aborda la persona o mercancías objeto de traslado por medio aéreo.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 032824
Octubre 04 de 2017
El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 fijó una regla para determinar la jurisdicción ante la cual deben cumplirse las obligaciones formales y sustanciales del ICA en calidad de sujeto pasivo, que para la actividad de servicios de transporte corresponde al municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.