De acuerdo con el artículo 114-1 del ET, la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena, del ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, está establecida para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, menos de 10 smmlv. Asimismo, están exoneradas las personas naturales empleadoras por los empleados que devenguen menos de 10 smmlv. La Dian precisa que, aunque la Ley 1819 de 2016 derogó las disposiciones que contenían lo referente al impuesto sobre la renta para equidad –CREE–, la exoneración del pago de aportes parafiscales sigue vigente siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma.
DIAN
Concepto 033121
Diciembre 12 de 2017
La Dian precisa que, aunque la Ley 1819 de 2016 derogó las disposiciones que contenían lo referente al impuesto sobre la renta para equidad –CREE–, la exoneración del pago de aportes parafiscales sigue vigente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma.