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Concepto 034102 de 20-12-2017

De acuerdo con el artículo 23 del ET, las confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero sí están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Así pues, la correspondiente asociación, fundación o corporación confesional constituida como entidad sin ánimo de lucro debe realizar el trámite correspondiente a efectos de obtener su personería jurídica como entidad religiosa ante el Ministerio del Interior. Cabe señalar que, en el evento en que el trámite de la obtención de la personería jurídica como entidad religiosa no culmine en el mismo año en que se inicia, la entidad deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por dicho año, considerando su calidad de contribuyente del régimen tributario especial.

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2017
Concepto 034102 de 20-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 034102
Diciembre 20 de 2017

De acuerdo con el artículo 23 del ET, las confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero si están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

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