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Concepto 034117 de 21-12-2017

La Dian precisa que, dadas las modificaciones que hizo la Ley 1819 a los artículos 125 y 257 del ET, las donaciones no son deducibles del impuesto sobre la renta y complementario; dan lugar a un descuento en este impuesto. Señala además, que las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementario, para lo cual se deberá surtir el correspondiente proceso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2 del ET y el Decreto 2150 de 2017.

Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2017
Concepto 034117 de 21-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 034117
Diciembre 21 de 2017

Las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementario. Para ello, se deberá surtir el correspondiente proceso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2 del ET y el Decreto 2150 de 2017.

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