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Concepto 034472 de 17-10-2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la sanción de cierre de establecimiento, en el marco del artículo 23 de la Ley 1762 de 2015 (que se da cuando el valor de los productos sometidos al impuesto al consumo es igual o inferior a 456 UVT y no se acredita el pago del impuesto), debe imponerse una vez se encuentre en firme el acto de decomiso directo de la mercancía y previa aplicación del procedimiento de requerimiento especial establecido en los artículos 582 y siguientes del Decreto 390 de 2016. Ahora bien, tratándose de mercancías con valor superior a 456 UVT, la imposición de la sanción de cierre de establecimiento comercial, entre otras, deberá sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 1762 de 2015, como expresamente lo señala esa norma.

Fecha de publicación: 17 de octubre de 2017
Concepto 034472 de 17-10-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 034472
Octubre 17 de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa la sanción de cierre de establecimiento descrita en el marco del artículo 23 de la Ley 1762 de 2015 para cuando se cumpla lo referente al valor de los productos sometidos al impuesto al consumo (es decir, cuando tengan un valor igual o inferior a 456 UVT y no se acredita el impuesto), debe imponerse una vez se encuentre en firme el acto de decomiso directo de la mercancía y previa aplicación del procedimiento de requerimiento especial establecido en los artículos 582 y siguientes del Decreto 390 de 2016.

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