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Concepto 0359 del 01-04-2020

El CTCP señala que para evaluar cómo afecta el COVID-19 a los estados financieros de 2019 se debe consultar la sección 32 del Estándar para Pymes, que explica que los hechos posteriores son aquellos que tienen lugar entre el cierre de los estados financieros y su fecha de autorización. Existen dos tipos de hechos posteriores, a saber: los ajustables y los no ajustables.

Si la situación existía a la fecha de cierre, se considera un hecho ajustable, que requiere que se modifiquen las cifras de los estados financieros. Si, por el contrario, la situación no existía a la fecha de cierre, entonces podrá clasificarse como un hecho no ajustable que exige que se realicen revelaciones en los estados financieros si el hecho es material, salvo que la hipótesis de negocio en marcha ya no sea aplicable.

Si la entidad ya había autorizado sus estados financieros para el momento en que empezaron a verse los primeros impactos del COVID-19, entonces no deberá realizar ningún ajuste en sus informes. Si, por el contrario, la entidad no había autorizado sus estados financieros para ese momento, entonces deberá evaluar si es necesario que realice revelaciones al respecto o que considere una base distinta para la preparación de sus estados financieros.

Fecha de publicación: 1 de abril de 2020
Concepto 0359 del 01-04-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0359

abril 1 de 2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica cuál es el impacto de la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19) en los estados financieros de 2019, ejemplificando en qué situaciones se requerirá que las entidades realicen revelaciones al respecto o que modifiquen la base contable de preparación de sus estados financieros.

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