Por medio del Concepto 0359 de marzo 17 de 2020, la Dian reconsideró de forma parcial el Concepto 1457 de diciembre 31 de 2019, en el cual se había indicado que la retención de la que trata el artículo 242-1 del ET (adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019) aplicaba incluso para los dividendos con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016 repartidos a partir de enero 1 de 2019.
La nueva reconsideración de la doctrina de la Dian consistió en reconocer que el artículo 246-1 del ET establece un régimen de transición cuyo propósito es establecer que las utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017 susceptibles de ser distribuidas como dividendos y participaciones, no les son aplicables las modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley 1819 de 2016 a los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del ET.
En consonancia con lo anterior, y considerando que el artículo 242-1 del ET establece una tarifa especial para los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales, se tendría que a aquellas con cargo a utilidades generadas con anterioridad a enero 1 de 2017 no les será aplicable la nueva instrucción del artículo en referencia, por lo que solo aplicará para aquellas generadas con posterioridad a dicha fecha. En conclusión, a las utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017 no les son aplicables las disposiciones introducidas con posterioridad a la Ley 1819 de 2016, pues el régimen de transición establecido en el artículo 246-1 del ET continua vigente.
DIAN
Concepto 0359
Marzo 17 de 2020
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Ref: Concepto de oficio, por medio del cual se reconcidera (sic) parcialmente el Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019
1. Por medio del presente documento, la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, reconsidera de oficio lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019.
2. Lo anterior, teniendo en cuenta que los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto objeto de reconsideración establecen que:
«2. Sin embargo, es necesario revocar parcialmente lo señalado en el Oficio No. 006313 del 13 de marzo de 2019 en la medida que el artículo 246-1 del E.T. establece el régimen de transición para el impuesto a los dividendos señalado en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del E.T.
3. Por lo anterior, es posible evidenciar que lo establecido en el artículo 246-1 del E.T. no es aplicable al artículo 242-1 del E.T., adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, donde se establece la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
4. Sin embargo, es preciso señalar que el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 establece que:
«ARTÍCULO 121. TRANSICIÓN EN MATERIA DE DIVIDENDOS. Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta ley.»
5. En esta medida, es posible considerar que los dividendos o participaciones que sean distribuidos a sociedades nacionales a partir del primero (01) de enero de 2019 les será aplicable lo establecido en el artículo 242-1 del E.T., así estos dividendos se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016.
6. En conclusión, es posible confirmar que para el caso de análisis habría lugar a practicar la retención en la fuente establecida en el artículo 242-1 del E.T., ya que los dividendos serán distribuidos en 2019 a sociedades nacionales, así estos se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016.
7. Por otro lado, se reitera la revocatoria parcial del Oficio No. 006313 del 13 de marzo de 2019 respecto a la referencia del artículo 242-1 del E.T. en los puntos 1.1. y 1.11. Así mismo, se aclara que lo establecido en el artículo 246-1 del E.T. no es aplicable al artículo 242-1 del E.T. y que el régimen de transición aplicable a dicho impuesto es el señalado en el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018.»
3. Este despacho reconsidera lo expuesto en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta los siguientes argumentos y en los siguientes términos:
3.1. El artículo 246-1 del Estatuto Tributario (en adelante «E.T.»), adicionado por la Ley 1819 de 2016, establece que:
«Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes_solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.»
3.2. El artículo 242-1 del E.T. fue adicionado por la Ley 1943 de 2018 y posteriormente vuelto a incluir por la Ley 2010 de 2019.
3.3. Es necesario reconocer que el artículo 246-1 del E.T. tiene como objetivo establecer que las utilidades generadas con anterioridad al primero (01) de enero del 2017, susceptibles de ser distribuidas como dividendos o participaciones, no le sean aplicables las modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley 1819 de 2016, que modificó los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del E.T.
3.4. Considerando que el artículo 242-1 del E.T. establece la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales, es posible reconocer que al tratarse de utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017, no le son aplicable las disposiciones introducidas con posterioridad a la ley 1819 de 2016.
3.5. De acuerdo a lo anterior, consideramos necesario aclarar las posibles situaciones que se generan respecto a la distribución de dividendos a sociedades nacionales (artículo 242-1 del E.T.), así:
a) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas con anterioridad al 01 de enero de 2017, no le será aplicable la tarifa especial para dividendos establecida en el artículo 242-1 del E.T.
b) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas a partir del 01 de enero de 2017 les será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242-1 del E.T.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 242, 242-1, 245, 246, 342, 343 del E.T sobre la distribución de dividendos o participaciones que realicen las sociedades posteriormente a sus socios o accionistas.
3.8. En los anteriores términos, este despacho reconsidera de oficio lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019.
En los anteriores términos se resuelve de oficio la reconsideración de los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019 y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Gestión Jurídica