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Concepto 036109 de 19-05-2011

DIAN. Exenciones Arancelarias.

Concepto 036109 de 19-05-2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 036109
19-05-2011

Tema: Aduanas
Descriptores Exenciones Arancelarias
Fuentes Formales Decreto 255 de 1992. Decreto 1659 de 1964.

***

Ref: Oficio radicado 17169 del 25 02 2011.

Cordial saludo Señor Cruz:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Atiende este Despacho la consulta elevada por usted ante el Ministerio de la Protección Social y remitida por esta Entidad mediante el radicado de la referencia, en el que indaga si los medicamentos que se importan para uso exclusivo de una fundación sin ánimo de lucro del sector salud pueden acceder a la exención arancelaria.

Toda vez que sobre el tema se pronunció este Despacho mediante concepto 005 de febrero 25 de 2008, se adjunta copia del mismo para su inmediata referencia.

Señaló la doctrina enunciada en su aparte pertinente.

"(…) No obstante, se observa que si bien lo indicado anteriormente no hace mención al sector se salud, el Decreto 255 de 1992, por el cual se introdujeron algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas, en su artículo 8° derogó las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo las siguientes excepciones consagradas en su artículo 9°, entre las cuales se encuentran en su literal b) "Las destinadas a la salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones efectúen las personas beneficiarias de las mismas".

Por su parte el Decreto 255 de 1992 nos remite al Decreto 1659 de 1964, el cual en su artículo 2°, literales b) e i), señala que están exentos de derechos de importación, "Las drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios que importen para su uso exclusivo la Cruz Roja Nacional y las fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia o a la asistencia social, previo concepto favorable que en cada caso expida el Ministerio de Salud sobre la necesidad de la importación" ( Negrilla fuera de texto)

De la norma transcrita se evidencia que las exenciones arancelarias para el sector salud se circunscriben de una parte, a los bienes enumerados en el decreto que las estableció y de otra a los beneficiarios que igualmente señala la norma; de modo que únicamente cuando tales bienes se imparten para el uso exclusivo de las entidades que dispone el decreto, su importación puede estar exenta del pago de aranceles previo el concepto favorable que expida en cada caso el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Protección Social".

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – “técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)