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Concepto 036686 de 01-11-2017

El Ministerio de Hacienda precisa que, tratándose del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se configure el hecho generador del impuesto, a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos. En consecuencia, habrá lugar al pago del impuesto si la actividad realizada es industrial, comercial o de servicios, acorde con los artículos 197, 198 y 1991 del Decreto Ley 1333 de 1986 y su ejecución se realice en la jurisdicción del municipio, caso en el cual se dan los presupuestos normativos para aplicar la retención en la fuente. Cabe señalar que, el sistema de retención en la fuente debe ser adoptado en cada municipio, por lo que es necesario consultar la normativa de cada entidad en donde ejerce actividad económica gravada, a fin de establecer las obligaciones en calidad de agente retenedor y/o sujeto pasivo del impuesto.

Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2017
Concepto 036686 de 01-11-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 036686
Noviembre 01 de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que el sistema de retención en la fuente debe ser adoptado en cada municipio, y es necesario consultar la normativa de cada entidad en donde ejerce actividad económica gravada, a fin de establecer las obligaciones en calidad de agente retenedor y/o sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.

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