Los Concejos municipales se encuentran autorizados por ley para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de unos de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas constituyen un servicio esencial ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o cuerpos de bomberos voluntarios.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 036692
Noviembre 01 de 2017
Los concejos municipales se encuentran autorizados por ley para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de unos de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o de industria y comercio.