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Concepto 038770 de 16-11-2017

El Ministerio de Hacienda precisa que el impuesto de industria y comercio debe liquidarse sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente, originados en la realización de actividades gravadas con el impuesto. Cabe señalar que se deben considerar los ingresos gravados independiente de si provienen de la actividad principal, en cumplimiento del objeto social o cualquiera que fuese el caso, pues debe recordarse que la actividad puede ser permanente u ocasional, directa o indirecta, con o sin establecimiento de comercio. En cuanto a las deducciones, es importante tener en cuenta que se mantienen los mismos conceptos, esto es, las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos por exportaciones, la venta de activos fijos y que no hacen parte de la base gravable los ingresos por actividades exentas, excluidas y no sujetas.

Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2017
Concepto 038770 de 16-11-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Pública
Concepto 038770
Noviembre 16 de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que el impuesto de industria y comercio debe liquidarse sobre los ingresos ordinarios y extraordinario obtenidos por el contribuyente, originados en la realización de actividades gravadas con el impuesto.

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