El término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto administrativo presta mérito ejecutivo. Así las cosas, una vez agotada la etapa de determinación oficial del tributo, es decir, la constitución del título ejecutivo, y una vez ejecutoriado y en firme, empieza a contarse el término de prescripción de cinco años. Transcurridos los cinco años y ante la inacción por parte de la Administración Tributaria, el contribuyente podrá solicitar la declaratoria de la prescripción. De esta forma, lo que se prescribe es la facultad de la administración para iniciar el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 039376
Noviembre 20 de 2017
El término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto administrativo presta mérito ejecutivo. Una vez agotada la etapa de determinación oficial del tributo, es decir, la constitución del título ejecutivo, y una vez ejecutoriado y en firme, empieza a contarse el término de prescripción de cinco años.