Actualícese.com

Concepto 039377 de 20-11-2017

La primera etapa de transformación, en el marco de las actividades de producción agropecuaria, es la desarrollada directamente por el agricultor para producir bienes alimenticios que no han sufrido ninguna transformación. En consecuencia, las actividades consistentes en la limpieza de lotes rurales para el cultivo de caña y la nivelación de predios rurales para el cultivo de caña solo podrían considerarse inmersas en la prohibición del artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 (que señala que subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea”) si son realizadas por el productor primario, pues la prohibición de gravar no se hace extensiva a terceros que presten estos servicios.

Fecha de publicación: 20 de noviembre de 2017
Concepto 039377 de 20-11-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 039377
Noviembre 20 de 2017

Las actividades consistentes en la limpieza de lotes rurales para el cultivo de caña y la nivelación de predios rurales para el cultivo de caña solo podrían considerarse inmersas en la prohibición del artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 si son realizadas por el productor primario, pues la prohibición de gravar no se hace extensiva a terceros que presten estos servicios.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (481 Kb)