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Concepto 042241 de 12-12-2017

El artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que los bienes de los municipios no pueden ser gravados con impuestos directos nacionales, departamentales o municipales. Esta prohibición de gravar los bienes de los municipios tanto con impuestos nacionales, como departamentales o municipales, aplica por disposición de la ley sin que sea necesario que la adopten los entes territoriales en sus estatutos tributarios. En consecuencia, los predios de propiedad del municipio no pueden ser gravados con impuesto predial unificado ni con ningún otro impuesto, independientemente de que se trate de bienes de uso público o de bienes fiscales. Debe precisarse que la prohibición aplica para los predios de propiedad del municipio en su nivel central, es decir que la mencionada prohibición no se extiende a los predios de propiedad de sus entidades descentralizadas.

Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2017
Concepto 042241 de 12-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 042241
Diciembre 12 de 2017

De acuerdo con el artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986, los predios de propiedad del municipio no pueden ser gravados con impuesto predial unificado ni con ningún otro impuesto, independientemente de que se trate de bienes de uso público o de bienes fiscales.

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