Mediante el Concepto 0427 de julio 13 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reiteró que la reserva legal es una apropiación de las utilidades del ejercicio. Por tanto, reconocer este concepto como un gasto en el estado de resultados afectando el resultado del período es un error, por lo que le corresponde al órgano que resulte pertinente determinar la forma en que van a ser apropiadas tales utilidades.
En el caso de la reserva legal, se debe efectuar un débito a las utilidades y un crédito a la reserva legal, la cual forma parte del patrimonio de la entidad. De esta manera solo será procedente la reducción de la reserva legal cuando haya lugar a enjugar pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores, o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones.
El CTCP indica que la reserva legal es una partida que no forma parte del otro resultado integral, por cuanto en este deberán reconocerse otras partidas distintas de los aportes de capital, el superávit de capital y de las ganancias retenidas (reservas apropiadas o no apropiadas), como por ejemplo las revaluaciones de elementos de propiedad, planta y equipo, ajuste por conversión de negocios en el extranjero, entre otras.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0427
Julio 13 de 2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública describe el reconocimiento contable de la reserva legal