En lo que corresponde a los recursos que del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deben destinarse en los términos de la normatividad anterior a la Ley 1819 de 2016 (esta última incrementó la tarifa del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos), la Dian precisa que una vez determinados los recursos en la forma como lo establece el Decreto 1684 de 2017, éstos se mantendrán en el tiempo y se incrementarán con el IPC anual y de manera acumulativa, señalándose además en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 2.2.1.6.3, adicionado al Decreto 1625 de 2016, que cuando la diferencia sea negativa el resultados se disminuirá del siguiente o siguientes giros si resulta necesario. Con lo anterior, se pretende garantizar que los recursos que se venían recaudando y que no correspondan a ingreso adicional mantengan el destino anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 201.
DIAN
Concepto 043579
Diciembre 20 de 2017
El Decreto 1684 de 2017 reglamenta lo normado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, en lo referente al incremento de la tarifa del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y que destinó el mayor recaudo con ocasión de ese incremento al sector salud.