Con relación a las entidades pertenecientes al Grupo 2 debe aclararse que una cosa es incluir en los estados financieros transacciones en una moneda distinta a la moneda funcional y otro convertir estados financieros en moneda extranjera. Si la entidad decidió que su moneda funcional es el dólar, es porque la mayor parte de sus transacciones se dan en esa moneda, y por lo tanto, se cumplen las características de moneda funcional contenidas en los párrafos 30.9 a 30.11 del estándar para pymes. Con respecto al tratamiento del impuesto diferido de los estados financieros en una moneda distinta al peso colombiano, no existe en el nuevo marco normativo del Grupo 2 una referencia explícita a este tipo de operación, razón por la cual se deberá aplicar la jerarquía de políticas contables contenidas en los numerales 10.2 a 10.6 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, esto es que la gerencia se referirá y considerará los requerimientos y guías establecidos en el estándar para pymes que trate cuestiones similares y relacionadas, por tanto, se podrían aplicar los requerimientos de la NIC 12.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 045
Enero 19 de 2017
Con respecto al tratamiento del impuesto diferido de los estados financieros en una moneda distinta al peso colombiano, no existe en el nuevo marco normativo del Grupo 2 una referencia explícita a este tipo de operación, razón por la cual se deberá aplicar la jerarquía de políticas contables contenidas en los numerales 10.2 a 10.6 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.