Mediante el Concepto 0457 de julio 19 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reitera que, cuando una entidad no obligada a tener revisor fiscal decide nombrarlo de forma potestativa, este debe cumplir con lo establecido en las normas legales. Para el caso de las entidades no societarias, se debe observar lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009.
Al tratarse de una revisoría potestativa (en caso de no estar obligada a tenerlo), los estatutos deben establecer las funciones para dicho revisor; en caso contrario, se aplicaría lo dispuesto en las normas legales, que incluyen el dictamen de los estados financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
Para ejemplificar, se expone el caso planteado en la consulta del concepto: para un partido político se decidió que, además de tener un contador para la preparación y presentación de estados financieros (los cuales se certifican por el representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se prepararon dichos estados), se decidió nombrar un revisor fiscal potestativo. En los estatutos o en el contrato que formaliza este encargo se debió establecer cuáles serían sus responsabilidades o funciones, las cuales son distintas de las que se asignan a los administradores y encargados del gobierno de la entidad y al contador. No haberlo nombrado impediría el cumplimiento de las funciones establecidas en los estatutos y representaría un incumplimiento de estos. Dicho asunto debó ser conocido por los órganos de control y decisión de la entidad e informado por los administradores en su informe de gestión, en el que debe incluirse una exposición de la situación económica, administrativa y jurídica de la entidad.
Respecto del tema, el CTCP recomienda que, cuando se nombre otro contador público para que asuma funciones distintas de las asignadas al contador de la entidad, es mucho más adecuado adoptar otros nombres que puedan asociarse mejor con su función, por ejemplo, jefe de control interno, auditor interno, auditor de información financiera histórica o similares, con el objetivo de no confundir a terceros respecto de sus funciones y responsabilidades asumidas por dicho profesional.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0457
Julio 29 de 2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refiere a la aprobación de estados financieros por parte del revisor fiscal.