A través del Concepto 0466 de agosto 5 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se refirió al término “inventario corriente” para efectos de la evaluación de las razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia de los que trata el Decreto 854 de 2021.
De esta manera, la doctrina alude a que desde el punto de vista contable una entidad debe clasificar un activo como corriente cuando:
a) Espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación.
b) Mantiene el activo principalmente con fines de negociación.
c) Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al período sobre el que se informa.
d) El activo es efectivo o equivalente al efectivo, a menos que se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del período sobre el que se informa.
Los demás activos serán clasificados como no corrientes.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0466
Agosto 5 de 2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refiere a la denominación de inventario corriente.