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Concepto 047 de 22-01-2018

Las inversiones de una persona natural que esté obligada a llevar contabilidad deben ser incorporadas en sus informes financieros, sin perjuicio de tener que cumplir requerimientos específicos de las autoridades de supervisión o de otros usuarios. Por otra parte, si la persona natural no puede separar sus bienes personales de la contabilidad de su actividad comercial, y esos bienes han sido adquiridos con recursos derivados de la citada actividad comercial, los bienes personales y los hechos económicos de la actividad comercial deberán estar solamente en la contabilidad de la persona natural.

Fecha de publicación: 22 de enero de 2018
Concepto 047 de 22-01-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 047
Enero 22 de 2018

Si la persona natural no puede separar sus bienes personales de la contabilidad de su actividad comercial, y esos bienes han sido adquiridos con recursos derivados de la citada actividad comercial, los bienes personales y los hechos económicos de la actividad comercial deberán estar solamente en la contabilidad de la persona natural.

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