Las inversiones de una persona natural que esté obligada a llevar contabilidad deben ser incorporadas en sus informes financieros, sin perjuicio de tener que cumplir requerimientos específicos de las autoridades de supervisión o de otros usuarios. Por otra parte, si la persona natural no puede separar sus bienes personales de la contabilidad de su actividad comercial, y esos bienes han sido adquiridos con recursos derivados de la citada actividad comercial, los bienes personales y los hechos económicos de la actividad comercial deberán estar solamente en la contabilidad de la persona natural.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 047
Enero 22 de 2018
Si la persona natural no puede separar sus bienes personales de la contabilidad de su actividad comercial, y esos bienes han sido adquiridos con recursos derivados de la citada actividad comercial, los bienes personales y los hechos económicos de la actividad comercial deberán estar solamente en la contabilidad de la persona natural.