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Concepto 0477 del 12-05-2020

Los recursos que una entidad reciba provenientes del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– corresponden a una subvención del Gobierno que se debe contabilizar de conformidad con las siguientes normas:

• NIC 20, en el caso de las entidades del grupo 1 de convergencia.
• Sección 24 del Estándar para Pymes, en el caso de las entidades de los grupos 2 y 3 de convergencia. Esto último por cuanto el marco normativo de las microempresas (grupo 3) no contiene requerimientos específicos sobre las subvenciones.

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2020
Concepto 0477 del 12-05-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0477
Mayo 12 de 2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que los recursos recibidos del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– del que trata el Decreto 639 de 2020 se deben contabilizar como una subvención de conformidad con la NIC 20 o la sección 24 del Estándar para Pymes.

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