Mediante el Concepto 0675 de 2021, la Dian concluye que, para efectos de lo consultado, resulta fundamental tomar como punto de referencia la expresión “originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación” contenida en el artículo 893 del ET, ya que, para la Dian, esta significa que el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se circunscribe o está limitado hasta el monto de las utilidades que estuvieron sometidas a tributación en los términos de los artículos 886, 887, 888 y 889 del Estatuto Tributario.
Lo anterior significa que la diferencia entre la renta pasiva realizada y reportada en la declaración del impuesto sobre la renta del contribuyente y el valor del beneficio o dividendo distribuido efectivamente por la ECE no constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
DIAN
Concepto 0675
Mayo 7 de 2021
Dian expide el Concepto 0675 de 2021, mediante el cual aclara el tratamiento tributario de los dividendos y beneficios distribuidos en divisas por parte de las entidades controladas del exterior –ECE– en la declaración de renta y complementario.