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Concepto 0675 del 07-05-2021

Mediante el Concepto 0675 de 2021, la Dian concluye que, para efectos de lo consultado, resulta fundamental tomar como punto de referencia la expresión “originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación” contenida en el artículo 893 del ET, ya que, para la Dian, esta significa que el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se circunscribe o está limitado hasta el monto de las utilidades que estuvieron sometidas a tributación en los términos de los artículos 886, 887, 888 y 889 del Estatuto Tributario.

Lo anterior significa que la diferencia entre la renta pasiva realizada y reportada en la declaración del impuesto sobre la renta del contribuyente y el valor del beneficio o dividendo distribuido efectivamente por la ECE no constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Fecha de publicación: 7 de mayo de 2021
Concepto 0675 del 07-05-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 0675
Mayo 7 de 2021

Dian expide el Concepto 0675 de 2021, mediante el cual aclara el tratamiento tributario de los dividendos y beneficios distribuidos en divisas por parte de las entidades controladas del exterior –ECE– en la declaración de renta y complementario.

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