Mediante el Concepto 0697 de 2021, la Dian concluye que los derechos deportivos de los jugadores deben ser reconocidos como un activo por parte del respectivo club deportivo, en razón de que la definición legal colige que se trataría de un activo intangible, por cuanto corresponde a derechos de carácter no monetario sin apariencia física.
Además, si estos derechos deportivos se deben reconocer contablemente como un activo atendiendo a lo dispuesto por el artículo 21-1 del ET y las directrices de Coldeportes o la autoridad competente, será menester que el club deportivo se remita a lo señalado en el numeral 1 del artículo 74 del ET para la determinación de su costo fiscal, así: “El costo de los activos intangibles adquiridos separadamente corresponde al precio de adquisición más cualquier costo directamente atribuible a la preparación o puesta en marcha del activo para su uso previsto (…)”.
DIAN
Concepto 0697
Mayo 12 de 2021
Dian expide el Concepto 0697 de 2021, mediante el cual se refirió a la naturaleza de los derechos deportivos de los deportistas, el costo fiscal que se deriva de ellos y los efectos de su enajenación.