Actualícese.com

Concepto 0697 del 12-05-2021

Mediante el Concepto 0697 de 2021, la Dian concluye que los derechos deportivos de los jugadores deben ser reconocidos como un activo por parte del respectivo club deportivo, en razón de que la definición legal colige que se trataría de un activo intangible, por cuanto corresponde a derechos de carácter no monetario sin apariencia física.

Además, si estos derechos deportivos se deben reconocer contablemente como un activo atendiendo a lo dispuesto por el artículo 21-1 del ET y las directrices de Coldeportes o la autoridad competente, será menester que el club deportivo se remita a lo señalado en el numeral 1 del artículo 74 del ET para la determinación de su costo fiscal, así: “El costo de los activos intangibles adquiridos separadamente corresponde al precio de adquisición más cualquier costo directamente atribuible a la preparación o puesta en marcha del activo para su uso previsto (…)”.

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2021
Concepto 0697 del 12-05-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 0697
Mayo 12 de 2021

Dian expide el Concepto 0697 de 2021, mediante el cual se refirió a la naturaleza de los derechos deportivos de los deportistas, el costo fiscal que se deriva de ellos y los efectos de su enajenación.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (750 Kb)