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Concepto 072241 de 19-09-2011

DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF -.

Concepto 072241 de 19-09-2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 072241
19-09-2011

Tema Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF –
Descriptores. Exenciones – Traslados Exentos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, numeral 14 art. 879; Decreto 660 de 2011, numerales 4° y 5° del art. 8°.

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Ref: Consulta tributaria radicado número 2564 de 16/06/2011.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta que si a los negocios fiduciarios que tengan mas de un fideicomitente constituyente, se les puede aplicar los beneficios tributarios que se encuentran contemplados en los numerales 4° y 5° del artículo 8° del Decreto 660 de 2011, teniendo en cuenta que en ellos se mencionan las expresiones "cliente inicial", "fideicomitente constituyente" o "mandante inicial" . Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El artículo 8° del Decreto 660 de 2011, en sus numerales 4 y 5, dispone:

"Traslados Exentos. De conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes operaciones:

4. Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT’s, y/o tarjetas prepago nominadas, y un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario, de los cuales sea aportan te o suscriptor el mismo cliente fideicomitente constituyente o mandante inicial, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.

5. Traslados entre patrimonios autónomos o encargos fiduciarios abiertos en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial.”.

Así las cosas, se entiende que cuando los numerales transcritos señalan "fideicomitente constituyente, mandante inicial, cliente inicial", no se está haciendo referencia a un "único sujeto", sino al "primero" que haya constituido el encargo fiduciario, patrimonio autónomo o cuenta bancaria, sin importar que ese "primero" esté conformado por una pluralidad de sujetos o por uno solamente.

En efecto, como lo señala el consultante, en estos preceptos no se está indicando expresa y taxativamente que el aportante o suscriptor sea "único", sino que sea el "inicial".

Para el caso de los encargos fiduciarios, los preceptos legales que nos ocupan, están haciendo alusión a la denominación que hace el derecho comercial (Art. 1226 del C.Co.) a "una" de las partes de los contratos de fiducia, parte que puede estar conformada por una o varias personas.

Entonces, para que la operación de traslado se encuentre exenta, deberá:

• Ser un traslado entre cuentas de ahorro o corrientes, CDT’s, y/o tarjetas prepago nominadas, y un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario.

• Ser un traslado entre patrimonios autónomos o encargos fiduciarios.

• Que de esas cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT’s, tarjetas prepago nominadas, patrimonio autónomo o encargo fiduciario, sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial.

• Para el caso del numeral 4°: siempre y cuando las cuentas, tarjetas prepago nominadas e inversiones (CDT, patrimonio autónomo o encargo fiduciario) estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.

• Para el caso del numeral 5°: que los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios estén abiertos en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

No obstante, cuando el patrimonio autónomo o encargo fiduciario tenga más de un aportante o fideicomitente inicial, estos, si bien tienen la posibilidad de efectuar traslados exentos a otros productos o inversiones en la misma entidad vigilada en los que también sean los mismos aportantes iniciales o a cuentas individuales a nombre de cada uno de ellos y viceversa, ello no significa que la exención cobije la cancelación de obligaciones o traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, así sean los iniciales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (A)