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Concepto 095953 de 09-12-2011

DIAN. Tratamiento tributario para el servicio de software en el tratado comercial de Colombia con Canadá.

Concepto 095953 de 09-12-2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 095953
09-12-2011

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Ref: Radicado 90697 de 23/09/2011.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Pregunta usted en virtud del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Canadá, cuál es el nuevo régimen tributario para el licenciamiento de software, dado que en su entender el Tratado incluye modificaciones al "rubro servicios “.

Sobre el particular, le informamos que analizado el Tratado en mención, contenido en la Ley 1363 de 2009, no se encontró disposición alguna que modifique este concepto o normas relativas a modificación del régimen tributario interno, es más el mismo instrumento consagra que aquél no se aplicará a los temas tributarios.

Capítulo Veintidós. Excepciones.

Articulo 2204 .1. Salvo lo dispuesto en este Artículo y el párrafo 2 del Anexo 1101.5 de los Entendimientos respecto a Medidas sobre Servicios Financieros, ninguna disposición de este Acuerdo se aplicará a medidas tributarias.
2. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de una Parte previstos en un convenio tributario. En caso de alguna incompatibilidad entre este Acuerdo y cualquiera de dichos convenios, prevalecerá el convenio en la medida de la incompatibilidad. . . ./”

En el Capítulo 15 referido al Comercio Electrónico, Artículo 1503 estableció

"…2. Para mayor claridad, este capitulo no impide que una Parte imponga impuestos internos u otras cargas internas sobre productos entregados electrónicamente, siempre que dichos impuestos o cargas no se impongan de una manera que sea incompatible con este Acuerdo…"

De igual manera en el Artículo 1507 sobre Cooperación se establecen una serie de pautas para entre otros, facilitar y fomentar el comercio electrónico, más en parte alguna se observa que se modifique el concepto de servicios para efectos tributarios, aspecto que por demás escaparía al ámbito de dicho tratado.

En este contexto, el tratamiento tributario respecto del licenciamiento y/o compra de derechos de software, es el consagrado en la legislación tributaria interna. Esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos sobre el particular, entre ellos el Concepto No 83237 de Septiembre 30 de 2002 y Oficio 60396 de julio 27 de 2009, los cuales se anexan para su ilustración.

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)