El CTCP concluye que el tratamiento contable de un activo arrendado dependerá del tipo de contrato de arrendamiento a que corresponda. Cabe recordar que los criterios para la medición y el reconocimiento de los activos arrendados se encuentran descritos en la sección 20 de la NIIF para las Pymes.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1027
Diciembre 20 de 2018
El CTCP concluye que el tratamiento contable de un activo arrendado dependerá del tipo de contrato de arrendamiento a que corresponda. Cabe recordar que los criterios para la medición y el reconocimiento de los activos arrendados se encuentran descritos en la sección 20 de la NIIF para las Pymes.